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 Normativa >> Reglamento 354 >> Fecha 09/03/2010 >> Articulo 25
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Normativa - Reglamento 354 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.—Si se paga el kilometraje en algún caso que no procedía el trabajador que recibió el pago deberá reintegrar a Popular Valores S. A. el monto percibido, en caso de incumplimiento de parte de éste, el trabajador que aprobó el respectivo pago, reintegrará en forma solidaria el monto pagado por ese concepto en un plazo máximo de tres días hábiles después de notificados, caso contrario se aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan según lo indicado en el artículo 81 del Código de Trabajo.


 

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