Artículo 25.—Si se
paga el kilometraje en algún caso que no procedía el trabajador que recibió el
pago deberá reintegrar a Popular Valores S. A. el monto percibido, en caso de
incumplimiento de parte de éste, el trabajador que aprobó el respectivo pago,
reintegrará en forma solidaria el monto pagado por ese concepto en un plazo
máximo de tres días hábiles después de notificados, caso contrario se aplicarán
las medidas disciplinarias que correspondan según lo indicado en el artículo 81
del Código de Trabajo.
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