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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36070 >> Fecha 14/06/2010 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36070 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 36070-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 140 inciso 18) y 146 de la Constitución Política, el Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581, del 30 de mayo de 1953 y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 21 del 14 de diciembre de 1954.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 35979-MP de fecha cinco de abril de dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 91 del doce de mayo de dos mil diez numeración de La Gaceta que fue corregida mediante Alcance Nº 9 a La Gaceta Nº 92 del trece de mayo del dos mil diez, se reformó y adicionó el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia, Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP del veinticinco de marzo de dos mil cinco, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del veinte de abril de dos mil cinco.

2º—Que al haberse corrido la numeración de los capítulos, secciones y artículos del Reglamento Autónomo de Organización y Servicio, a partir del artículo 43 y hasta el final de su texto, como consecuencia de la modificación del Capítulo VII, ahora denominado “CAPÍTULO VII OPCIÓN DEL TELETRABAJO”, se omitió corregir el contenido de algunos artículos, que remiten o refieren a la aplicación de otros numerales dentro del Reglamento citado.

3º—Que la Asesoría Jurídica de la Dirección General del Servicio Civil, mediante el oficio AJ-385-2010 de fecha 7 de junio 2010, ha otorgado el visto bueno a esta normativa, de conformidad con lo que dispone el inciso i) del artículo 13 del Estatuto de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

 

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 12, inciso n); 75, 140 inciso 4) y 142 del Decreto Ejecutivo Nº 32300-MP, del 25 de marzo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 75 del 20 de abril de dos mil cinco, y sus reformas para que se lean de la siguiente manera:

 “Artículo 12.—Además de lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de Servicio Civil y 50 de su Reglamento, en la Ley General de la Administración Pública, y en las disposiciones del presente Reglamento, son obligaciones de los servidores:

“[...] n) Informar en el mismo día a su superior inmediato, sea verbal o por escrito, su inasistencia al centro de trabajo, así como explicar la causa que se lo impide. Posteriormente deberá justificar su ausencia de acuerdo con lo establecido en el Capítulo XI de este Reglamento.”

       

“Artículo 75.—Las licencias concedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 de este Reglamento, tendrán vigencia por el período lectivo que se estipule en el convenio, cuyo tiempo será el necesario para asistir a las lecciones y para el traslado al centro educativo correspondiente, debiéndose asistir al trabajo durante el período en que oficialmente no debe asistir a clases”.

       

“Artículo 140.—La suspensión del trabajo sin goce de salario, como sanción a los servidores, se hará por una de las causales y por el tiempo que se indica a continuación:

[...] 4- Por cometer alguna falta de cierta gravedad o grave, conforme a los artículos 136 y 137 de este Reglamento. [...]”

 

 “Artículo 142.—Además de las conductas ya descritas en este Reglamento, se podrán aplicar y sancionar conductas específicas, tipificadas en otras reglamentaciones internas. Para tales efectos, cada reglamento deberá establecer la gravedad de cada conducta, de conformidad con el artículo 132 del presente Reglamento”.

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