Artículo
3º—El incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Reglamento, dará
lugar a la aplicación de las correcciones y sanciones que señala la Ley General
de Salud Nº 5395 del 30 de octubre de 1973; sin perjuicio de lo establecido en
la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472
del 20 diciembre de 1994, y la Ley General del Servicio Nacional de Salud Animal,
Nº 8495 del 06 de abril de 2006, según sea el caso. La responsabilidad penal
derivada del incumplimiento del presente reglamento, será del conocimiento de
los Tribunales de Justicia respectivos; para tales efectos se aplicarán las
disposiciones y sanciones establecidas en la legislación penal vigente.
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