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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 13
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Artículo 13
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ARTÍCULO 13.-       Planes sectoriales  de  residuos  o  por  la  naturaleza del residuo

Los diferentes sectores de la sociedad podrán desarrollar programas para la gestión integral de un determinado sector o residuo de su interés, que considere la cantidad y la composición de los residuos.  Estos programas deberán coadyuvar al cumplimiento de la política nacional, el Plan Nacional y los objetivos de esta Ley. Estos programas serán presentados ante el Ministerio de Salud para su registro, seguimiento y monitoreo.


 

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