ARTÍCULO 14.- Programas de residuos
por parte de los generadores
Todo generador debe
contar y mantener actualizado un programa de manejo integral de residuos. En caso de que el programa incluya la entrega
de residuos a gestores autorizados, el generador debe vigilar que esté
autorizado para el manejo sanitario y ambiental de acuerdo con los principios
de esta Ley.
Este
programa debe ser elaborado e implementado por el generador para el seguimiento
y monitoreo por parte de los funcionarios del Ministerio de Salud.
El
Reglamento de esta Ley determinará los contenidos del programa de manejo
integral de residuos, el cual deberá coadyuvar al cumplimiento de la política
nacional, el Plan Nacional, el plan municipal y los objetivos de esta Ley. Además, establecerá cuáles generadores,
dependiendo de su actividad, estarán exentos de presentar los programas de
manejo que indica este artículo. Quedan
exentas de la elaboración de dicho programa las viviendas unifamiliares.
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