ARTÍCULO 16.- Fiscalización de los programas de
residuos de los generadores
Los funcionarios del
Ministerio de Salud debidamente identificados podrán visitar, sin previo aviso,
las instalaciones de los generadores públicos y privados para fiscalizar la
existencia y la implementación del respectivo programa de manejo. El ingreso de las personas funcionarias del
Ministerio de Salud a las instalaciones de estos generadores será de carácter
obligatorio e inmediato. Mediante notificación escrita, el Ministerio de Salud
podrá girar recomendaciones técnicas para su mejora o para que se adopten las
medidas correctivas que se estimen pertinentes.
Para
realizar la fiscalización de los programas, las personas funcionarias del
Ministerio de Salud podrán solicitar la colaboración de las personas
funcionarias del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, a fin de
evaluar el impacto ambiental de dichos programas.
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