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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 17
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Artículo 17
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CAPÍTULO II

INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN

ARTÍCULO 17.- Sistema nacional de información

El Ministerio de Salud será el órgano responsable del funcionamiento del Sistema nacional de información sobre gestión integral de residuos, que contendrá la información relativa a la situación nacional.  Se autoriza al Instituto Nacional de Estadística y Censos para que brinde apoyo técnico en la elaboración y el mantenimiento de este Sistema.

Dicho Sistema debe incluir los inventarios de residuos generados y valorizados, la infraestructura y las tecnologías apropiadas para su manejo, el inventario de gestores autorizados y otros aspectos que faciliten el logro de los objetivos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas, municipalidades, generadores y gestores estarán en la obligación de suministrar oportunamente la información requerida para alimentar dicho Sistema.  Asimismo, serán responsables de la veracidad de la información y de asegurar que dicha información sea fácilmente verificable.  La periodicidad y la forma de presentar la información serán definidas vía reglamento.


 

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