ARTÍCULO 18.-
Acceso a la información
El Ministerio de
Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes
contenidos en el Sistema nacional de información.
Además,
deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información
pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se
establece en el principio de derecho a la información.
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