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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.-  Acceso a la información

El Ministerio de Salud deberá elaborar y difundir informes periódicos, sobre los aspectos relevantes contenidos en el Sistema nacional de información.

Además, deberá asegurar y establecer los medios idóneos para que la información pertinente sobre la gestión de residuos sólidos sea de acceso público, según se establece en el principio de derecho a la información.


 

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