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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 30
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Artículo 30
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ARTÍCULO 30.-  Autorización

Autorízase a las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.


 

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