ARTÍCULO 30.-
Autorización
Autorízase a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa
del Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad
que puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el
procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
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