ARTÍCULO 34.-
Prohibición para la
importación y el movimiento transfronterizo
Prohíbese la
importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de
residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
También
se considerarán dentro de esta prohibición los productos y sus partes que estén
vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su
país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo
registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de
su vida útil.
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