ARTÍCULO 41.-
Residuos de manejo especial
El Ministerio de
Salud deberá declarar, vía decreto ejecutivo, los residuos de manejo especial
que serán separados de la corriente normal de los residuos para ser sujetos de
una gestión diferenciada y evitar que ocasionen daños a la salud y el ambiente.
El
Ministerio de Salud y las municipalidades deberán promover y facilitar la existencia
de la infraestructura necesaria para la valorización, el tratamiento y la
disposición final de los residuos de manejo especial.
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