ARTÍCULO 46.-
Remediación
En caso de detectarse
suelos contaminados, el Ministerio de Salud deberá emitir la declaración de suelo
contaminado y ejercer las acciones necesarias porque quien resulte responsable
de la contaminación deberá proceder a su limpieza y recuperación, de acuerdo
con los lineamientos generales que se establecerán vía reglamento y con un plan
de remediación, previamente aprobado por dicho Ministerio.
En caso
de que no sea posible identificar al responsable de la contaminación de un
sitio por el manejo inadecuado de residuos, el Ministerio de Salud, en
coordinación con la municipalidad respectiva y cualquier otra autoridad que
consideren conveniente, llevarán a cabo las acciones necesarias para su
remediación cuando existan riesgos inminentes para la salud y el ambiente.
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