ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la gestión integral de residuos
Para los efectos de
esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de
residuos debe hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:
a) Evitar
la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la
proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la
contaminación ambiental.
b) Reducir
al máximo la generación de residuos en su origen.
c) Reutilizar
los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros
procesos.
d) Valorizar
los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro
procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su
aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de
materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.
e) Tratar
los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.
f) Disponer
la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente
adecuada.
El rector pondrá a
disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y
ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la
jerarquización de los residuos.
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