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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 4
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Artículo 4
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ARTÍCULO 4.- Jerarquización en la gestión integral de residuos

Para los efectos de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven, la gestión integral de residuos debe hacerse de acuerdo con el siguiente orden jerárquico:

a) Evitar la generación de residuos en su origen como un medio para prevenir la proliferación de vectores relacionados con las enfermedades infecciosas y la contaminación ambiental.

b) Reducir al máximo la generación de residuos en su origen.

c) Reutilizar los residuos generados ya sea en la misma cadena de producción o en otros procesos.

d) Valorizar los residuos por medio del reciclaje, el co-procesamiento, el resamblaje u otro procedimiento técnico que permita la recuperación del material y su aprovechamiento energético. Se debe dar prioridad a la recuperación de materiales sobre el aprovechamiento energético, según criterios de técnicos.

e) Tratar los residuos generados antes de enviarlos a disposición final.

f) Disponer la menor cantidad de residuos, de manera sanitaria, así como ecológicamente adecuada.

El rector pondrá a disposición una lista de cuáles son las mejores tecnologías económicas y ambientalmente viables para facilitar la selección e implementación de la jerarquización de los residuos.

 

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