TRANSITORIO VIII.-
En un plazo máximo de
seis meses, a partir de la publicación de esta Ley, las municipalidades de todo
el país, con el fin de proteger el ambiente y aplicar la normativa de esta Ley,
deberán desarrollar actividades para facilitar a los ciudadanos la recolección
de residuos valorizables y colaborar con la educación de la comunidad en esta
materia.
|