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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 42
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 42
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Artículo 42 -BIS
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Artículo 42 bis- Se prohíbe la importación al territorio nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento comercial.

Se exceptúan de esta prohibición:

a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales alternativos.

b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.

c) Los usos industriales.

Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante el reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con base en criterios técnicos.

(Así adicionado por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)

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