ARTÍCULO 9.- Construcción participativa
Para la formulación
de la política, el plan y los reglamentos técnicos, el Ministerio de Salud
deberá garantizar la participación de los sectores vinculados a la gestión
integral de residuos en el ámbito nacional, y quedan facultados para crear las
comisiones ad hoc que consideren necesarias para el cumplimiento de los
objetivos de esta Ley.
El Reglamento de esta Ley desarrollará
las disposiciones para la participación de las personas y de las organizaciones
legalmente constituidas, para la construcción participativa de los instrumentos
descritos en el párrafo anterior, tendientes a proteger y mejorar el ambiente, en
cumplimiento de esta Ley.
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