ARTÍCULO 12.- Planes municipales de residuos
El plan municipal de
gestión integral de residuos es el instrumento que orientará las acciones de
las municipalidades para la gestión integral de residuos en el cantón. Se elaborará a partir de los lineamientos
dictados en el Plan Nacional y el Reglamento de esta Ley. Este plan podrá ser
formulado en forma mancomunada con otras municipalidades.
La
municipalidad convocará a una audiencia pública conforme lo establecerá el
Reglamento de esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud, a fin de
presentar formalmente a la comunidad y a los interesados los alcances del plan
municipal de gestión integral de residuos.
Los
planes municipales serán presentados ante el Ministerio de Salud para su
registro, seguimiento y monitoreo.
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