Artículo 19-
Programa Nacional de Educación. Se crea el Programa Nacional de Educación para
la Gestión Integral de Residuos y se declara de interés público. Este incluye
tanto la educación formal como la no formal.
El Consejo Superior
de Educación emitirá las políticas educativas nacionales que orienten el
Programa Nacional de Educación sobre la Gestión Integral de Residuos, en todos
los niveles de la Educación Preescolar, General Básica y Diversificada, tanto
pública como privada. Para ello, se incorporarán como eje transversal del
currículo los objetivos, los contenidos, las lecciones y las actividades
necesarias para ese fin, que propicien el fortalecimiento, la formación y la
divulgación de nuevos valores y actitudes en lo relativo a pautas de conducta y
que contribuyan a alcanzar los objetivos de esta ley. Para estos efectos, el
Ministerio de Educación Pública (MEP) coordinará estas acciones con el
Ministerio de Salud.
Cada año, el
Ministerio de Educación Pública deberá incorporar estas actividades en la
elaboración del Plan Anual Operativo, a fin de asegurar la dotación de los
recursos necesarios para su ejecución.
Las
instituciones de educación superior y técnica deberán establecer, en los
programas académicos de las carreras afines a la materia, la formación en
gestión integral de residuos.
Asimismo, todos
los centros educativos públicos y privados del país deberán establecer e
implementar planes de manejo integral de residuos que se generen en sus
instalaciones, como una forma de enseñar a los educandos en forma práctica
sobre la gestión integral de residuos.
Los recicladores
de base y otro tipo de gestores, así como los productores de productos
prioritarios, podrán colaborar en la implementación de tales programas.
El reglamento de
esta ley definirá las funciones de los gestores.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)