CAPÍTULO III
PROMOCIÓN PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 20.-
Fomento para la gestión integral de residuos
El Ministerio de
Salud, en coordinación con otras instituciones públicas y los sectores
involucrados, promoverá en el Reglamento de esta Ley las herramientas legales,
políticas, económicas, los instrumentos de mercado o de comunicación, así como
los incentivos no fiscales u otros, para el fomento de la prevención de la
contaminación, la aplicación de la producción más limpia, la reutilización y la
valorización de residuos, para promover las tecnologías menos contaminantes en
el tratamiento y la disposición final de estos.
En el
establecimiento de estas herramientas se fomentará la creación, el desarrollo y
el fortalecimiento de las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las
organizaciones de mujeres y otras formas de organización social que coadyuven
al cumplimiento de la política, el Plan Nacional, el plan municipal respectivo
y los objetivos de esta Ley.
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