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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO V

FONDO PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

(Así modificada la numeración del capítulo anterior por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo capítulo IV al capítulo V)

ARTÍCULO 29.-  Fondo

Créase el Fondo para la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos recursos se constituirán a partir de lo siguiente:

a) Las transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República.

b) La reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de residuos.

c) Los legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o de sus instituciones.

d) Las contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados, de acuerdo con los respectivos convenios.

e) Los fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.

f) Los ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones, inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.

g) Los montos provenientes de las infracciones gravísimas establecidas en el artículo 48 de la presente ley, así como los intereses moratorias generados.

 (Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020)

h) Los provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo inadecuado de residuos.

i) Los recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.

j) Los montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño ambiental,  por los casos objeto de esta Ley.

 

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 24 al 29)


 

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