CAPÍTULO V
FONDO PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
(Así modificada la numeración del capítulo
anterior por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo
traspaso del antiguo capítulo IV al capítulo V)
ARTÍCULO 29.-
Fondo
Créase el Fondo para
la gestión integral de residuos para alcanzar los objetivos de esta Ley, cuyos
recursos se constituirán a partir de lo siguiente:
a) Las
transferencias que se le asignen anualmente en los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de la República.
b) La
reasignación del superávit de operación del Fondo para la gestión integral de
residuos.
c) Los
legados y las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones
nacionales o internacionales, públicas o privadas, y los aportes del Estado o
de sus instituciones.
d) Las
contribuciones de organismos nacionales e internacionales, públicos o privados,
de acuerdo con los respectivos convenios.
e) Los
fondos provenientes de convenios de préstamos internacionales para financiar
actividades o proyectos relacionados con la gestión integral de residuos.
f) Los
ingresos procedentes de la venta de guías, formularios, publicaciones, venta de
servicios, refrendo de documentos, autorizaciones, certificaciones,
inscripciones y registro realizados por el Ministerio de Salud para el
cumplimiento de los objetivos de esta Ley.
g) Los montos provenientes de las
infracciones gravísimas establecidas en el artículo 48 de la presente ley, así
como los intereses moratorias generados.
(Así
reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de
julio del 2020)
h) Los
provenientes de la imposición de obligaciones compensatorias o estabilizadoras
del ambiente, así como estimaciones del daño al ambiente fijadas así por el
Tribunal Ambiental Administrativo, cuando se den como resultado del manejo
inadecuado de residuos.
i) Los
recursos provenientes de los acuerdos de conciliación que realiza el Tribunal
Ambiental Administrativo, en los casos objeto de esta Ley.
j) Los
montos fijados por el Tribunal Ambiental Administrativo por el daño
ambiental, por los casos objeto de esta
Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
24 al 29)