ARTÍCULO 33.-
Sistemas de gestión ambiental
Las instituciones de
la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán
sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación
para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el
desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto
prevenir y minimizar la generación de residuos.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
28 al 33)
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