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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTÍCULO 33.-  Sistemas de gestión ambiental

Las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades implementarán sistemas de gestión ambiental en todas sus dependencias, así como programas de capacitación para el desempeño ambiental en la prestación de servicios públicos y el desarrollo de hábitos de consumo y el manejo adecuado que tendrán por objeto prevenir y minimizar la generación de residuos.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 28 al 33)

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