ARTÍCULO 34.-
Compras del Estado
Autorízase a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que promuevan la compra y la utilización de materiales reutilizables, reciclables,
biodegradables y valorizables, así como de productos fabricados con material
reciclado bajo procesos ambientalmente amigables que cumplan las
especificaciones técnicas requeridas por la Administración Pública; dicha
condición podrá comprobarse por medio de certificaciones ambientales y otro
mecanismo válido establecido vía reglamento.
Para
ello, en la valoración de las licitaciones y compras directas concursables
deberán dar un veinte por ciento (20%) adicional a los oferentes que, en
igualdad de condiciones, demuestren que los productos ofrecidos incorporan
criterios de la gestión integral de residuos, así como la gestión del residuo
una vez terminada su vida útil. Para el
caso de las compras directas deberán incorporarse criterios que promuevan la
gestión integral de residuos.
Las
dependencias correspondientes de las instituciones de la Administración
Pública, empresas públicas y municipalidades encargadas de elaborar los
carteles de licitación o de compra directa establecerán criterios ambientales y
de ciclo de vida de los productos para evaluar las licitaciones, de conformidad
con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
29 al 34)
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