ARTÍCULO 35.-
Autorización
Autorízase a las
instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades
para que donen, permuten, vendan y de ser necesario, bajo autorización expresa del
Ministerio de Salud, exporten los residuos y los materiales de su propiedad que
puedan ser objeto de reutilización o valorización, de conformidad con el
procedimiento que establezca el Reglamento de esta Ley.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
30 al 35)
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