TÍTULO III
GESTIÓN DE RESIDUOS
CAPÍTULO I
LICENCIAS Y PERMISOS
ARTÍCULO 36.-
Viabilidad ambiental
Todas las
actividades, las obras o los proyectos nuevos que procesen, almacenen,
recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos
deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la
obtención de los permisos o las licencias de construcción u operación. Los procedimientos vigentes de evaluación de
impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite. Los permisos o las licencias se tramitarán de
conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 31
al 36)
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