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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 36
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Artículo 36
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TÍTULO III

GESTIÓN DE RESIDUOS

CAPÍTULO I

LICENCIAS Y PERMISOS

ARTÍCULO 36.-  Viabilidad ambiental

Todas las actividades, las obras o los proyectos nuevos que procesen, almacenen, recuperen, traten, eliminen y dispongan residuos ordinarios y peligrosos deberán cumplir el trámite de evaluación de impacto ambiental, previo a la obtención de los permisos o las licencias de construcción u operación.  Los procedimientos vigentes de evaluación de impacto ambiental establecerán la forma en que se realizará el trámite.  Los permisos o las licencias se tramitarán de conformidad con el procedimiento establecido en el reglamento respectivo.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 31 al 36)

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