ARTÍCULO 37.-
Registro de gestores
Todas las personas,
físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a la gestión total o
parcial de residuos para poder operar deben registrarse ante el Ministerio de Salud
y cumplir los requisitos que establezca el reglamento respectivo, así como
cualquier otra legislación ambiental, de salud y social pertinente.
Los
gestores de residuos deberán cancelar el monto que establezca dicho reglamento
por concepto de registro para financiar las actividades de monitoreo y control.
Los
gestores autorizados deberán indicar expresamente los sitios en donde se
recuperarán, procesarán y manipularán los residuos para su posterior
valorización, y deberán cumplir todos los requisitos legales de ubicación,
construcción y operación pertinentes para los establecimientos.
El
Reglamento de esta Ley definirá las funciones de los gestores.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 32
al 37)
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