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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 38
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 38
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Artículo 38
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CAPÍTULO II

MOVIMIENTOS TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS

ARTÍCULO 38.- Exportación, importación y tránsito de residuos

La exportación, la importación y el tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto en los convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 33 al 38)

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