CAPÍTULO II
MOVIMIENTOS
TRANSFRONTERIZOS DE RESIDUOS
ARTÍCULO 38.- Exportación, importación y tránsito de residuos
La exportación, la
importación y el tránsito de residuos se regirá de conformidad con lo dispuesto
en los convenios internacionales en la materia debidamente ratificados por el
país para la protección de la salud humana y el ambiente, así como por las
disposiciones de esta Ley y los reglamentos que de ella se deriven.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 33
al 38)
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