ARTÍCULO 39.-Prohibición para
la importación y el
movimiento transfronterizo
Prohíbese la
importación y el movimiento transfronterizo por el territorio nacional de
residuos peligrosos, radioactivos y bioinfecciosos.
También se
considerarán dentro de esta prohibición los productos y sus partes que estén
vencidos, dañados y obsoletos, de acuerdo con las autoridades sanitarias de su
país de origen, independiente de su presentación, así como aquellos cuyo
registro haya sido cancelado en su país de origen o hayan lIegado al final de
su vida útil.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 34
al 39)
|