ARTÍCULO 41.-
Inspección de aduanas
En los casos de
exportación e importación de residuos y materiales valorizables, la Dirección
General de Aduanas deberá establecer programas de inspecciones en el sitio, a fin
de comprobar en el campo la concordancia entre lo declarado y lo embalado.
Para
ello, se autoriza a dicha Dirección o a los inspectores del Ministerio de
Salud, debidamente identificados a adoptar, si lo consideran conveniente, un
esquema de verificación de la conformidad de las importaciones y exportaciones,
por medio de un sello o medio similar.
A partir
del año 2015, las importaciones de residuos y materiales valorizables serán
sometidas al proceso de verificación inmediata de las mercancías declaradas. En estos casos, no serán aplicables
mecanismos de verificación selectiva y aleatoria.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 36
al 41)
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