Artículo 44-
Generadores de residuos ordinarios De acuerdo con las condiciones que
determinen los reglamentos respectivos, los generadores de residuos ordinarios
estarán obligados a separarlos y clasificarlos para su valorización o disposición
final por sus propios medios a través de gestores autorizados o a través de las
municipalidades, así como cancelar a las municipalidades, de forma oportuna, el
pago de la tasa de gestión integral de residuos, según el inciso h) del
artículo 8 de la presente ley")
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre
de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 44)
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