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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 44
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44- Generadores de residuos ordinarios De acuerdo con las condiciones que determinen los reglamentos respectivos, los generadores de residuos ordinarios estarán obligados a separarlos y clasificarlos para su valorización o disposición final por sus propios medios a través de gestores autorizados o a través de las municipalidades, así como cancelar a las municipalidades, de forma oportuna, el pago de la tasa de gestión integral de residuos, según el inciso h) del artículo 8 de la presente ley")

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )

 (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 39 al 44)

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