ARTÍCULO 45.- Propiedad de los
residuos
Los residuos
valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y
responsabilidad de los municipios en el momento en que los usuarios del servicio
público sitúen o entreguen los residuos para su recolección separada, de
conformidad con el reglamento respectivo.
Previa
autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser
entregados o recolectados por un gestor autorizado o una empresa mixta, para su
valorización, en cuyo caso corresponde a este la propiedad y la responsabilidad
de su manejo.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 40
al 45)
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