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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 50
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Artículo 50
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CAPÍTULO V

SITIOS CONTAMINADOS

Artículo 50- Prevención de la contaminación. Los generadores de residuos de cualquier tipo y los gestores tienen la responsabilidad de manejarlos en forma tal que no contaminen los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y deberán manejar los residuos de manera ambientalmente sostenible, aplicando las mejores técnicas disponibles y prácticas ambientales disponibles en el país.

La selección, la construcción, la operación y el cierre técnico de instalaciones de disposición final de residuos deberá realizarse en forma tal que se prevenga la contaminación de los suelos, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas.

Para ello, las instalaciones de disposición final de residuos deberán contar con garantías financieras para asegurar que se contará con los recursos necesarios para prevenir la diseminación de contaminantes en el suelo, los subsuelos, el agua, el aire y los ecosistemas y, de ser necesario, realizar la remediación del sitio, si los niveles de contaminación en él representan un riesgo para la salud o el ambiente.

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)

(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 45 al 50)

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