Artículo 54-
Infracciones graves y sus sanciones
Se consideran
infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del
servicio de manejo de residuos de cada municipalidad, las siguientes:
a) Disponer residuos
ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono
de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados,
nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender,
almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar de la
vía pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma
ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
Lo anterior, sin
perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño
ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya
incurrido la municipalidad.
(Así reformado por
el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 54)
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