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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 54
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Artículo 54
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Artículo 54- Infracciones graves y sus sanciones

Se consideran infracciones graves y serán sancionadas hasta ocho veces la tarifa más alta del servicio de manejo de residuos de cada municipalidad, las siguientes:

a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillados, nacientes, cauces de agua y sus zonas de protección; así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

b) Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

c) Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d) Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

Lo anterior, sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago correspondiente a los costos en los que haya incurrido la municipalidad.

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )

 (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 49 al 54)

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