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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 59
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Artículo 59
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Artículo 59- Suspensión o revocatoria de permisos, patentes y licencias

Cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario, el Ministerio de Salud o la municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán cerrar hasta por tres días los locales comerciales; suspender o revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de las infracciones.

Adicional de la suspensión o revocatoria de permisos y licencias, las municipalidades deberán realizar la sanción pecuniaria correspondiente a la infracción.

En todo caso se deberá garantizar el debido proceso y el derecho de defensa de los administrados.

 (Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )

 

 (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 54 al 59)


 

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