ARTÍCULO 61.-
Disposición ilegal
Se impondrá la pena
de prisión de dos a quince años a la persona que abandone, deposite o arroje en
forma ilegal residuos peligrosos.
La pena
podrá aumentarse en un tercio cuando se abandonen, depositen o arrojen residuos
peligrosos en áreas de protección del recurso hídrico, áreas silvestres
protegidas, la zona marítimo-terrestre, aguas marinas o continentales y los
cuerpos de agua destinados al consumo humano.
La pena
será de seis meses a cuatro años si lo que se abandona, deposita o arroja
ilegalmente en estas áreas son otros tipos de residuos u otro tipo de
sustancias o si estas conductas se realizan en bienes del Estado.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 56
al 61)
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