CAPÍTULO IV
MODIFICACIONES Y DEROGACIONES
ARTÍCULO 63.-
Modificaciones
Modifícanse las
siguientes disposiciones:
a) Se
reforma el artículo 74 del Código Municipal, Ley N.º 7794, de 30 de abril de
1998, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo
74.-
Por los
servicios que preste, la municipalidad cobrará tasas y precios que se fijarán
tomando en consideración su costo más un diez por ciento (10%) de utilidad para
desarrollarlos. Una vez fijados,
entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en La Gaceta.
Los
usuarios deberán pagar por los servicios de alumbrado público, limpieza de vías
públicas, recolección separada, transporte, valorización, tratamiento y
disposición final adecuada de los residuos ordinarios, mantenimiento de parques
y zonas verdes, servicio de policía municipal y cualquier otro servicio
municipal urbano o no urbano que se establezcan por ley, en el tanto se
presten, aunque ellos no demuestren interés en tales servicios.
En el
caso específico de residuos ordinarios, se autoriza a las municipalidades a
establecer el modelo tarifario que mejor se ajuste a la realidad de su cantón,
siempre que este incluya los costos, así como las inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el municipio y cumplir
las obligaciones establecidas en la Ley para la gestión integral de residuos,
más un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo. Se faculta a las municipalidades para
establecer sistemas de tarifas diferenciadas, recargos u otros mecanismos de
incentivos y sanciones, con el fin de promover que las personas usuarias
separen, clasifiquen y entreguen adecuadamente sus residuos ordinarios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley para la gestión
integral de residuos.
Además,
se cobrarán tasas por los servicios y el mantenimiento de parques, zonas verdes
y sus respectivos servicios. Los montos
se fijarán tomando en consideración el costo efectivo de lo invertido por la
municipalidad para mantener cada uno de los servicios urbanos. Dicho monto se
incrementará en un diez por ciento (10%) de utilidad para su desarrollo; tal
suma se cobrará proporcionalmente entre los contribuyentes del distrito, según
el valor de la propiedad. La municipalidad
calculará cada tasa en forma anual y las cobrará en tractos trimestrales sobre
saldo vencido. La municipalidad queda
autorizada para emanar el reglamento correspondiente, que norme en qué forma se
procederá para organizar y cobrar cada tasa."
b) Se
reforma el inciso j) del artículo 39 de la Ley N.º 8660, Fortalecimiento y
modernización de las entidades públicas del sector telecomunicaciones. El texto dirá:
"Artículo 39.- Rectoría
del sector telecomunicaciones
[...]
j) Brindar apoyo técnico al rector en materia de
gestión integral de residuos en cuanto a la definición, clasificación y diseño
de políticas de gestión de los residuos derivados de las actividades de
telecomunicaciones.
[...]"
c) Se adiciona un inciso e) al artículo
111 de la Ley orgánica del ambiente, N.º 7554, de 4 de octubre de 1996. El texto dirá:
"Artículo 111.- Competencias del
Tribunal
[...]
e) Establecer las multas, en sede
administrativa, por infracciones a la Ley para la gestión integral de residuos
y cualquier otra ley que así lo establezca."
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de
la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo
58 al 63)