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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO VI.-

En el plazo de un año a partir de la publicación de esta Ley, las proveedurías de las instituciones de la Administración Pública, empresas públicas y municipalidades deberán incluir en los carteles de licitación o de compra directa criterios ambientales y de ciclo de vida de los productos para la valoración de las licitaciones, de conformidad con los criterios establecidos en el Reglamento de esta Ley.


 

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