TRANSITORIO VII.-
Para los efectos del
artículo 32, se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de esta
Ley, para las actividades de recuperación de residuos sólidos que son microempresas
familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan
la normativa jurídica que establece esta Ley y su Reglamento, para realizar
estas actividades. Asimismo, se autoriza
al Instituto Nacional de Aprendizaje, al Instituto Mixto de Ayuda Social, a la
Dirección Nacional de Desarrollo Comunal, al Fondo para el desarrollo de la
pequeña y mediana empresa, para que capaciten, fortalezcan, financien y ayuden
a dichos grupos a cumplir los mandatos de esta Ley y los reglamentos que de
ella se deriven, a fin de que estos grupos contribuyan a la gestión integral de
residuos.
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