Artículo 6-
Definiciones. Para los efectos de esta ley se define lo siguiente:
Análisis de
ciclo de vida: herramienta para evaluar el desempeño ambiental de un sistema o
proceso, promover mejoras para un producto o servicio y tomar una decisión
enfocada en las diferentes etapas desde la extracción de recursos hasta el fin
de su vida útil.
Ecodiseño:
consiste en integrar los aspectos ambientales en la concepción y el desarrollo
de un producto, con el objetivo de mejorar su calidad y, a la vez, reducir los
costes de fabricación, a través de metodologías basadas en el estudio de todas
las etapas de su vida, desde la obtención de materias primas y componentes,
hasta su eliminación y reciclado, una vez desechado.
Generador:
persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos al
desarrollar procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de
comercialización o de consumo.
Gestión integral
de residuos: conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias,
operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación,
monitoreo y evaluación para el manejo de los residuos, desde su generación
hasta la disposición final.
Gestor: persona
física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial
de los residuos, y autorizada conforme a lo establecido en esta ley o sus
reglamentos.
Manejo integral:
medidas técnicas y administrativas para cumplir los mandatos de esta ley y su
reglamento
Producción más
limpia: estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos
productivos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir
los riesgos para los seres humanos y el ambiente.
Residuos de
manejo especial: son aquellos que, por su composición, necesidades de
transporte, condiciones de almacenaje, formas de uso o valor de recuperación, o
por una combinación de esos, implican riesgos significativos a la salud y
degradación sistemática de la calidad del ecosistema, por lo que requieren
salir de la corriente normal de residuos ordinarios.
Residuo:
material sólido, semisólido, líquido o gas, cuyo generador o poseedor debe o
requiere deshacerse de él y que puede o debe ser valorizado o tratado
responsablemente o, en su defecto, ser manejado por sistemas de disposición
final adecuados.
Residuos
peligrosos: son aquellos que, por su reactividad química y sus características
tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas e
inflamables, o que por su tiempo de exposición puedan causar daños a la salud y
al ambiente.
Residuos
ordinarios: residuos de carácter doméstico generados en viviendas y en
cualquier otra fuente, que presentan composiciones similares a los de las
viviendas. Se excluyen los residuos de manejo especial o peligroso, regulados
en esta ley y en su reglamento.
Separación:
procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se
mezclen los residuos, para facilitar el aprovechamiento de materiales
valorizables y se evite su disposición final.
Valorización:
conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es recuperar el valor de los
residuos para los procesos productivos, la protección de la salud y el
ambiente.
Reciclaje:
transformación de los residuos por medio de distintos procesos de valorización
que permiten restituir su valor económico y energético, evitando así su
disposición final, siempre y cuando esta restitución implique un ahorro de
energía y materias primas sin perjuicio para la salud y el ambiente.
(Así
reformado por el artículo 1° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)