Artículo 47 bis- Se prohíbe la importación al territorio
nacional, la comercialización y la entrega de envases y recipientes de poliestireno expandido en cualquier establecimiento
comercial.
Se exceptúan de esta prohibición:
a) Los casos en los que por cuestiones de conservación o
protección de los productos no sea ambientalmente viable el uso de materiales
alternativos.
b) Los embalajes de electrodomésticos y afines.
c) Los usos industriales.
Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo, mediante
el reglamento de la presente ley, podrá definir nuevos casos de excepción, con
base en criterios técnicos.
(Así adicionado
por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno
expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)
(Así
modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre
de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 42 bis al 47 bis)
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