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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 13
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Artículo 13    Tipo: Transitorio
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Transitorio XIII- La prohibición contenida en el artículo 42 bis de esta ley empezará a regir veinticuatro meses después de la entrada en vigencia de la presente ley.

Dentro de los veinticuatro meses mencionados en el presente artículo, el Estado promoverá e incentivará la reconversión productiva de las industrias dedicadas a la importación y fabricación de recipientes, envases o empaques elaborados con poliestireno expandido, fomentando el desarrollo de alternativas productivas más amigables con el ambiente. Para estos fines, dichas industrias tendrán la posibilidad de acceder al crédito para su desarrollo, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley N. º 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008 y la banca comercial estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N.º 1644, Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, de 26 de setiembre de 1953.

(Así adicionado por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)

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