Transitorio XIV- Dentro de los seis meses posteriores a la
publicación de esta reforma, el Ministerio de Salud deberá incluir en la
política nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, un
plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de los recipientes,
envases o empaques de poliestireno expandido por
otros de materiales distintos. Dicho plan deberá incluir un componente de
concienciación en industrias, comercios y población en general, sobre la
necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos e informar y
educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los productos
elaborados a base de poliestireno expandido sobre el
ambiente y las diversas alternativas disponibles, esto como parte de sus
obligaciones, según el inciso g)del artículo 7 de la Ley N. º 8839, Ley de
Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)
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