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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 14
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Artículo 14    Tipo: Transitorio
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Transitorio XIV- Dentro de los seis meses posteriores a la publicación de esta reforma, el Ministerio de Salud deberá incluir en la política nacional y en el Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos, un plan nacional para incentivar la sustitución paulatina de los recipientes, envases o empaques de poliestireno expandido por otros de materiales distintos. Dicho plan deberá incluir un componente de concienciación en industrias, comercios y población en general, sobre la necesidad de dar este cambio, así como establecer incentivos e informar y educar a las personas consumidoras acerca del impacto de los productos elaborados a base de poliestireno expandido sobre el ambiente y las diversas alternativas disponibles, esto como parte de sus obligaciones, según el inciso g)del artículo 7 de la Ley N. º 8839, Ley de Gestión Integral de Residuos, de 24 de junio de 2010.

(Así adicionado por el artículo único de la ley para la prohibición del poliestireno expandido, N° 9703 del 15 de julio de 2019)

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