Artículo 25- Responsabilidad extendida del productor
de productos prioritarios.
Los productores de productos prioritarios deberán
garantizar la recolección de los residuos prioritarios que produzcan, de forma gratuita,
sin que esta recolección se pueda supeditar a la venta de un nuevo producto y
de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 27 de esta ley.
Las instalaciones de recepción y almacenamiento,
destinadas al cumplimiento de este artículo, no requerirán una autorización
sanitaria adicional a la del mismo establecimiento.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
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