Artículo 26- Productos prioritarios. La
responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o
subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones
asociadas, para los siguientes productos prioritarios:
a) Aceites lubricantes.
b) Aparatos eléctricos y electrónicos.
c) Baterías.
d) Neumáticos.
e) pilas.
Para la definición de las categorías y subcategorías
deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o
el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.
El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la
responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de
otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios
técnicos que correspondan.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
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