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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26- Productos prioritarios. La responsabilidad extendida del productor aplicará a las categorías o subcategorías definidas en el reglamento que establezca metas y otras obligaciones asociadas, para los siguientes productos prioritarios:

a) Aceites lubricantes.

b) Aparatos eléctricos y electrónicos.

c) Baterías.

d) Neumáticos.

e) pilas.

Para la definición de las categorías y subcategorías deberá considerarse el volumen, la peligrosidad el potencial de valorización o el carácter de domiciliario o no domiciliario del residuo.

El Ministerio de Salud podrá aplicar igualmente la responsabilidad extendida del productor a las categorías y subcategorías de otros productos, los que se entenderán como prioritarios, según los criterios técnicos que correspondan.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)

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