CAPÍTULO
II
COMPETENCIAS
INSTITUCIONALES
ARTÍCULO 7.- Rectoría
El
jerarca del Ministerio de Salud será el rector en materia de gestión integral
de residuos, con potestades de dirección, monitoreo, evaluación y control. Para el cumplimiento de los objetivos de esta
Ley, tiene entre sus funciones las siguientes:
a) Formular
y ejecutar la política nacional y el Plan Nacional de Gestión Integral de
Residuos, así como evaluarlos y adaptarlos periódicamente en coordinación con
el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones y el Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Dictar
los reglamentos, por tipo de residuo, que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
c) Verificar
la aplicación de esta Ley y sus reglamentos.
d) Desarrollar
las herramientas y los reglamentos técnicos que sean necesarios para la gestión
integral de residuos.
e) Fomentar
e implementar la coordinación interinstitucional para una gestión integral de
los residuos, insertándola en una acción ambiental pública, para optimizar e
integrar coherentemente los esfuerzos y los recursos de la Administración
Pública Central y descentralizada en esa materia.
f) Definir
los indicadores de cumplimiento en materia de gestión integral de residuos.
g) Evaluar
en forma continua las políticas, los planes, los programas y los reglamentos
técnicos asociados a la gestión integral de residuos.
h) Identificar
las oportunidades para alcanzar la gestión integral de residuos, fomentando
tecnologías, inversiones y la réplica de modelos que demuestren ser eficaces y
aplicables según las condiciones y las
características de los residuos generados en el país.
i) Administrar
el Fondo para la gestión integral de residuos, que se crea en esta Ley.
j) Establecer
un sistema de información nacional sobre gestión integral de residuos que
permita elaborar los inventarios e indicadores relacionados con la gestión
integral de residuos que complementen el sistema de indicadores e índices de
salud y ambientales nacionales.
k) Promover
incentivos para la gestión integral de residuos, dirigidos especialmente al
fomento y la capacitación de microempresas, cooperativas y otras organizaciones
y/o empresas sociales que trabajan en la recuperación y gestión de residuos.
l) Vigilar
para que en el marco de aplicación de esta Ley, se respete la Ley N.º 8220,
Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, de
4 de marzo de 2002, y sus reformas.