Artículo 27- Metas de recolección y valorización. Cada
cinco años, el Ministerio de Salud deberá fijar metas de recolección de
residuos de productos prioritarios en relación con la cantidad de estos productos
en el mercado nacional por cada productor, aplicando los principios de gradualismo y de jerarquía en el manejo de residuos con
base en criterios técnicos, previa consulta pública.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
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