Artículo 28- Obligaciones de los consumidores. De
acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta
ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos
de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el
depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las
municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores
autorizados.
(Así adicionado por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)
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