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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28- Obligaciones de los consumidores. De acuerdo con los principios de responsabilidad compartida establecidos en esta ley, los consumidores deberán cumplir con la obligación de separar los residuos de productos prioritarios de los valorizables, desde la fuente, y hacer el depósito correspondiente en los lugares que para tales efectos tengan las municipalidades, los productores de residuos prioritarios o los gestores autorizados.

(Así adicionado por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021)

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