TÍTULO IV
DISPOSICIONES FINALES
CAPÍTULO I
INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS Y SANCIONES
Artículo 47-
Infracciones administrativas
Las infracciones
administrativas de esta ley se clasificarán en leves, graves y gravísimas.
Las sanciones de las
infracciones leves y graves serán competencia de la municipalidad
correspondiente al cantón en donde se realizó la infracción y las gravísimas
serán competencia del Tribunal Ambiental
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N°
9825 del 9 de julio del 2020 )
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