ARTÍCULO 42.-
Repatriación
Autorízase a la
Dirección General de Aduanas a devolver o repatriar los residuos o los
productos que hayan sido importados sin autorización o contraviniendo prohibiciones
y regulaciones de la normativa vigente y, en caso de que esto no resulte
factible, para que cobre el costo tratamiento y disposición final que sea
necesario. Todos los costos correrán por cuenta del importador.
(Así modificada su numeración por el artículo 2° de la
ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 37
al 42)
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