Artículo 56- Deber de denuncia ante el
Tribunal Ambiental Administrativo Cuando se presuma daño ambiental o ante las
infracciones descritas en el artículo 48 de la presente ley, el Ministerio del
Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier
otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental
Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad
con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de
procedimiento de dicho Tribunal.
Además de los entes
citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al
Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales
correspondientes por violaciones a esta ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del
2020 )
(Así modificada
su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021,
que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 56)
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