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 Normativa >> Ley 8839 >> Fecha 24/06/2010 >> Articulo 56
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Normativa - Ley 8839 - Articulo 56
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Artículo 56
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Artículo 56- Deber de denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo Cuando se presuma daño ambiental o ante las infracciones descritas en el artículo 48 de la presente ley, el Ministerio del Ambiente y Energía, el Ministerio de Salud, las municipalidades o cualquier otra autoridad de policía presentarán la denuncia ante el Tribunal Ambiental Administrativo, el cual deberá conceder audiencia al interesado, de conformidad con lo establecido en la Ley 7554, Ley Orgánica del Ambiente y el reglamento de procedimiento de dicho Tribunal.

Además de los entes citados, cualquier persona, física o jurídica, podrá presentar denuncias al Tribunal Ambiental Administrativo y a las instancias judiciales correspondientes por violaciones a esta ley.


 

(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 9825 del 9 de julio del 2020 )

 (Así modificada su numeración por el artículo 2° de la ley N° 10031 del 4 de octubre de 2021, que lo traspaso del antiguo artículo 51 al 56)

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